¿Qué es la indemnización por accidente de trabajo?
La indemnización por accidente de trabajo es un seguro, pagado por su empresa, que le proporciona prestaciones en metálico y atención médica si queda incapacitado a causa de una lesión o enfermedad relacionada con el desempeño de su trabajo. Todos los empleados del Estado están cubiertos por la Ley de Indemnización Laboral. Si el fallecimiento se debe a una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo, las prestaciones se pagan a su cónyuge superviviente y/o a otros dependientes. La compañía de seguros para los empleados del Estado es el Fondo de Seguros del Estado de Nueva York (NYSIF).
¿Cuáles son sus responsabilidades?
IMPORTANTE: Para que el NYSIF pague las prestaciones de sustitución de salario, necesitan tener un informe de accidente de su empleador y un informe médico que indique que su incapacidad se debe a su lesión relacionada con el trabajo.
1. OBTUEN primeros auxilios u otro tratamiento médico necesario a la brevedad posible. Asegúrese de informar a su proveedor de atención médica que sus lesiones están relacionadas con el trabajo para que la información médica sea enviada a NYSIF. Su proveedor de atención médica debe ser autorizado por la Junta de Compensación a los Trabajadores (WCB), excepto en una situación de emergencia. Para encontrar un proveedor autorizado, visite el sitio web de WCB en wcb.ny.gov o llame al 1-877-632-4996. Recuerde, todas las facturas médicas relacionadas con su lesión en el trabajo son responsabilidad de su seguro de compensación laboral a través de NYSIF (no su seguro de salud).
2. NOTIFICAR AL SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES (ARS) en el número 1-888-800-0029 para informar de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. Asegúrese de anotar el número de incidente del ARS. El centro de llamadas del ARS está abierto de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. EST, de lunes a viernes, y el centro de llamadas está cerrado los días festivos del estado. Podrá dejar un mensaje fuera del horario de atención y durante los fines de semana y días festivos. Si se deja un mensaje, un representante del centro de llamadas le devolverá la llamada al día siguiente hábil para informar de su lesión o enfermedad. Se le enviará una carta de acuse de recibo una vez que se haya comunicado el incidente al ARS. SIN EMBARGO, una llamada al ARS no inicia automáticamente un informe de compensación laboral a la WCB y a la NYSIF. La oficina de personal sólo presenta un informe de su lesión si se cumplen ciertos criterios, entre ellos
a. Tratamiento médico más allá de los primeros auxilios; y/o
b. Un turno de trabajo perdido (una jornada laboral completa perdida); y/o
c. Más de dos tratamientos de primeros auxilios.
3. NOTIFICAR a su supervisor sobre su lesión y la forma en que se produjo lo antes posible, siguiendo los procedimientos de notificación de accidentes de su organismo. Si no informa a su empleador por escrito en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha del accidente que le causó la lesión, puede perder el derecho a las prestaciones de compensación de los trabajadores. En el caso de una enfermedad profesional, debe presentar una reclamación en el plazo de dos años desde que supo o debería haber sabido que la enfermedad estaba relacionada con el trabajo, lo que sea posterior.
4. COMPROBAR el artículo de compensación laboral de su contrato. Las prestaciones de la Ley de Compensación Laboral para muchos empleados del Estado de Nueva York están mejoradas en los convenios colectivos y varían según la unidad de negociación y la fecha inicial de la lesión o afección. Por favor, consulte: Artículo 11 de los Acuerdos CSEA, Artículo 13 de los Acuerdos PEF y de la Unidad de Servicios de Regulación de Alquileres, Artículo 14.9 de los Acuerdos SSU y SSPU, y la sección de compensación de trabajadores del Manual para Empleados de Gestión/Confidencial.
Por lo tanto, debería:
- SIGA las instrucciones de su proveedor de atención médica para acelerar la recuperación total.
- Manténgase en contacto con su empleador.
- AVISAR a su empleador del nombre y la dirección de su proveedor de atención médica.
- Proporcione a su agencia la documentación médica requerida.
- RECUERDE a su médico que envíe la información médica de todos los servicios relacionados con el accidente/enfermedad a NYSIF y a WCB.
- Refiérase al número de caso de su compañía cuando llame a NYSIF.
- ASISTIR a los exámenes médicos independientes (IME) programados por el NYSIF.
- ASISTIR a las audiencias de la WCB que puedan celebrarse en su caso si se le notifica que debe comparecer.
- Póngase en contacto con su agencia antes de volver al trabajo, siguiendo los procedimientos de vuelta al trabajo de su agencia.
- VUELVE al trabajo tan pronto como puedas. En algunos contratos, la dirección está obligada a ofrecerte un puesto de trabajo alternativo cuando tu incapacidad sea igual o inferior al 50% y vuelvas a trabajar a pleno rendimiento en un plazo de 60 días (según determine el médico que te atienda). En tales circunstancias, se le dará la oportunidad de volver a trabajar en un puesto que se adapte a su discapacidad. Si decide NO volver al trabajo, las consecuencias pueden ser graves. Además, si no se reincorpora al trabajo después de que se haya determinado que es apto para trabajar, la WCB puede denegarle todas las prestaciones salariales.
Nota: Si tiene preguntas sobre su estado de vacaciones, sus créditos de vacaciones, su derecho a un complemento, los procedimientos de reincorporación al trabajo o la Programa obligatorio de servicio alternativo o Asignación de trabajo ligeroLlame a su agencia o al Centro de Servicios Empresariales, si procede.
Si tiene preguntas sobre su reclamación de indemnización por accidente de trabajo, sus pagos de sustitución salarial de NYSIF o la recepción de tratamiento médico, llame a su gestor de casos de NYSIF.
¿Cuáles son las responsabilidades de su agencia?
1. Ayudarle a obtener tratamiento médico inmediato o primeros auxilios.
2. LE PROPORCIONARÁ un Paquete de Información para el Reclamante que incluye un formulario de Reclamación del Empleado (C-3), un formulario de liberación de la HIPAA (C-3.3), información sobre cómo obtener representación e información sobre el uso de la red de farmacias.
3. Informar de la lesión a NYSIF inmediatamente, siguiendo los requisitos de información de la Ley de Compensación Laboral, presentando el Primer Informe de Lesión (FROI) a NYSIF y a la WCB dentro de los 10 días naturales siguientes al accidente.
Nota: La Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo exige que su agencia presente un informe por cualquier accidente con resultado de lesiones personales que provoque una pérdida de tiempo de las tareas habituales más allá de la jornada laboral o el turno en el que se produjo el accidente, o que requiera un tratamiento médico más allá de los primeros auxilios o más de dos tratamientos por parte de un médico o personas que presten primeros auxilios. Su organismo también debe notificar una enfermedad profesional mediante la presentación del FROI.
4. CUMPLIR con todas las solicitudes de información por parte de la WCB y la NYSIF, tales como declaraciones de sus ingresos antes y después de su accidente (C-240), informes de la fecha de su regreso al trabajo (C-11 & C-256.2), u otros informes que puedan ser requeridos para determinar su situación laboral después de su lesión.
5. PRESENTAR las transacciones necesarias de manera oportuna y de acuerdo con los procedimientos de la Oficina del Contralor del Estado (OSC) (Boletín de Nómina 1366) para iniciar, cambiar o detener los pagos de permisos de compensación laboral o de salarios suplementarios.
6. ACONSEJARLE sobre sus derechos y responsabilidades en relación con la notificación de accidentes, la presentación de la documentación médica a su organismo, el estado de la licencia, el debido proceso y los procedimientos de reincorporación al trabajo.
7. DESARROLLAR una asignación de servicio alternativo si cumple los requisitos para participar en el programa de servicio alternativo obligatorio o Asignación de servicio ligero, cuando corresponda.
¿Cuáles son las responsabilidades del NYSIF?
1. AVERIGUAR los hechos. El NYSIF verifica los siniestros laborales, recibiendo la ayuda y cooperación de todas las partes implicadas.
2. PRESENTAR una notificación de Primer Informe de Lesiones (FROI) en nombre del empleador, ante la WCB.
3. Paga en los casos indiscutibles en los que el tiempo perdido supere los siete días naturales y su empleador no le pague. Comienza el pago de la indemnización dentro de los 18 días naturales siguientes al inicio de tu incapacidad o dentro de los 10 días naturales siguientes al conocimiento de tu lesión por parte de tu empleador, lo que sea mayor.
4. Pagar en los casos indiscutibles, las facturas médicas relacionadas con la causa y la farmacia prescrita por los proveedores médicos autorizados por la WCB según el NYS Medical Fee Schedule.
5. ENTREGARle una declaración escrita de sus derechos en virtud de la Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo en un plazo de 14 días naturales o acompañando al cheque inicial, lo que ocurra antes.
6. PRESENTAR una notificación a la WCB mediante la presentación de un Informe Posterior de Lesiones (SROI), indicando que se ha iniciado el pago de la indemnización o los motivos por los que no se está pagando. Dicha notificación debe presentarse dentro de los 18 días naturales siguientes al inicio de la incapacidad o dentro de los 10 días naturales siguientes a que su empleador tenga conocimiento de su lesión, según el período que sea mayor. Debe enviarse una copia a usted y a su representante, si lo hay.
7. CONTINUAR pagando quincenalmente las prestaciones por el tiempo de baja laboral relacionado con la indemnización por accidente de trabajo, correspondiente a su grado de incapacidad.
8. NOTIFICAR a la WCB con un nuevo SROI cuando se suspenda o modifique la indemnización. Cuando la WCB haya ordenado a la NYSIF que continúe los pagos, notifique a la WCB (formulario RFA-2) la intención de detener o modificar la indemnización. Estas notificaciones deben enviarse con prontitud y deben ir acompañadas de, o hacer referencia a, la información médica u otras pruebas en las que se basa la acción. Debe enviarse una copia de la notificación a usted y a su representante, si lo hay.
9. CONSIDERAR la necesidad de programar Exámenes Médicos Independientes en su nombre para verificar la incapacidad continua.
10. ASISTIR A LAS AUDIENCIAS de su caso siempre que sean programadas por la WCB, y cumplir con las directivas de la WCB y sus Jueces de Derecho.
11. 11. PAGAR LAS ADJUDICACIONES realizadas por los Jueces de Letras o por la WCB en un plazo de 10 días naturales, salvo en los casos de solicitud de revisión.
12. RESPONDER a las solicitudes de autorización previa de su médico tratante (C-4Auth) y a las solicitudes de variación de las pautas de tratamiento médico (MG-2) en un plazo de 30 días a partir de su recepción (o en un plazo de 15 días a partir de su recepción para las MG-2 que no requieran la programación de un IME).
Beneficios
¿Cuáles son sus prestaciones médicas?
Tiene derecho a toda la atención médicamente necesaria relacionada con su lesión o enfermedad, incluidas las visitas al consultorio, el tratamiento osteopático, dental, podológico, psicológico y quiropráctico, la cirugía y la atención hospitalaria, las radiografías, las pruebas de laboratorio, los medicamentos recetados, los servicios de enfermería autorizados y la provisión, reparación o sustitución de aparatos médicos o quirúrgicos o prótesis.
Usted es libre de elegir cualquier proveedor autorizado para dar atención médica por el WCB. Puede obtener una lista de proveedores médicos autorizados visitando el sitio web de WCB en wcb.ny.gov o llamando al 1-800-781-2362. El costo de los servicios médicos necesarios relacionados con su lesión o enfermedad relacionada con el trabajo es pagado por NYSIF. Es posible que su médico no le cobre una tarifa. Sin embargo, si tu reclamo de compensación es disputado por NYSIF, es posible que tu médico te exija que firmes el Formulario A-9 para garantizarte el pago si el WCB desautoriza tu reclamo o si no lo haces.
Debe coordinarse con sus proveedores de atención médica y de compensación laboral para que las facturas puedan presentarse en caso de que las lesiones no sean indemnizables. Una forma de evitar problemas es seleccionar médicos tratantes que estén autorizados por la WCB y que sean proveedores participantes en su plan de seguro médico. NO PRESENTE facturas a dos compañías, una como ordinaria y otra como de incapacidad laboral, porque dará lugar a la denegación de las prestaciones.
¿Qué sustituciones salariales hay?
El nivel de sustitución salarial viene determinado por el convenio negociado que le sea de aplicación. Los distintos niveles de sustitución salarial incluyen:
1. Prestaciones estatutarias proporcionan un pago semanal calculado de acuerdo con la siguiente fórmula: 2/3 x salario promedio semanal del empleado lesionado para el año anterior a partir de la fecha de la lesión (hasta un monto máximo) x porcentaje de incapacidad/deterioro temporal. El monto máximo se basa en el Salario Semanal Promedio del Estado de Nueva York (NYSAWW). El NYSAWW es el salario semanal promedio del Estado de Nueva York para el año calendario anterior según informó el Comisionado del Trabajo al Superintendente de Seguros el 31 de marzo de cada año. Consulte el horario de tarifas máximas en: wcb.ny.gov/content/main/workers/schedulemaxweeklybenefit.jsp.
Nota: La cuantía de las prestaciones que recibe un demandante se determina en función de la fecha de la lesión y no aumenta con los cambios posteriores de las prestaciones máximas.
2. En algunos contratos, un Programa de Retribución Suplementaria, que complementa la Prestación Legal durante un máximo de nueve meses para que la sustitución salarial total sea igual al 60 por ciento del salario bruto del trabajador antes de la incapacidad.
3. En algunos contratos, los empleados lesionados pueden recibir hasta seis meses de permiso con el sueldo completo.
Las prestaciones contractuales varían no sólo según el acuerdo negociado, sino también según la fecha de la incapacidad, la gravedad de la misma y las opciones ejercidas por el trabajador. Consulte su contrato sindical para conocer los detalles específicos de cada prestación.
¿Hay un periodo de espera?
Los empleados que tienen derecho a las prestaciones de sustitución salarial en virtud de la Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo no reciben sustituciones salariales durante los primeros siete días naturales de incapacidad (que es el período de espera inicial de la Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo), a menos que la incapacidad se prolongue más allá de 14 días naturales. Si su incapacidad dura entre ocho y 14 días naturales, puede tener derecho a sustituciones salariales por los días que se encuentren dentro de ese periodo. Si su incapacidad se prolonga más allá de los 14 días naturales, puede tener derecho a las prestaciones de sustitución salarial con carácter retroactivo al primer día de incapacidad. Tiene la opción de utilizar los créditos de vacaciones acumulados para cubrir sus ausencias durante los primeros siete días naturales. Debe avisar a su agencia si no quiere cargar los créditos durante el periodo de espera inicial. Los empleados que tienen derecho a permanecer en la nómina de su agencia durante el permiso por accidente de trabajo con el sueldo completo, reciben las prestaciones desde el primer día de incapacidad.
¿Puede utilizar sus vacaciones acumuladas?
La utilización de los créditos de vacaciones depende del convenio negociado que le sea aplicable. La mayoría de los empleados no pueden cargar los créditos de vacaciones excepto durante los primeros siete días naturales del periodo de espera inicial. Si, cuando se reincorpora al trabajo, se ausenta durante días parciales que están relacionados con su incidente de indemnización por accidente laboral, puede utilizar sus acumulaciones de vacaciones para cubrir estas ausencias. En el caso de los días completos de ausencia, se le concederá una licencia sin sueldo y podrá optar a las prestaciones de sustitución salarial de la NYSIF. (Consulte el lenguaje específico del contrato para determinar qué beneficios están disponibles y la sección a continuación sobre Otros beneficios en relación con sus derechos mientras está de licencia sin paga).
¿Cuándo recibirá los pagos de sustitución salarial?
A menos que el NYSIF, como aseguradora del Estado de Nueva York, cuestione su reclamación, el primer pago debe efectuarse dentro de los 18 días naturales siguientes al inicio de su incapacidad o 10 días naturales después de que su empleador tenga conocimiento de su accidente por primera vez, lo que ocurra más tarde, si no está siendo pagado por su agencia. Para que la NYSIF pague las prestaciones de sustitución de salario, necesita tener un informe de accidente de su empleador y un informe médico de su médico que indique que su incapacidad está relacionada con su lesión. A partir de ese momento, los pagos son quincenales durante el periodo de incapacidad. Si recibe un aviso de NYSIF de que su reclamación está siendo disputada, llame a NYSIF o a su agencia.
Nota: Si su contrato prevé un pago salarial complementario, recibirá dos cheques aproximadamente al mismo tiempo al comienzo de su incapacidad: un cheque de su agencia por las dos semanas que trabajó antes de su accidente (cheque de retraso salarial), y un cheque de sustitución salarial de NYSIF por el período inicial de su incapacidad. Al recibir estos dos cheques aproximadamente al mismo tiempo, ya no se encuentra en un ciclo de nómina de dos semanas de retraso. En consecuencia, cuando se recupere, vuelva al trabajo y se reincorpore a la nómina de su organismo, deberá recuperar este período de dos semanas de retraso. En consecuencia, no recibirá su primera nómina de la agencia hasta que haya trabajado durante aproximadamente cuatro semanas desde que se reincorpore al trabajo.
¿Cómo se determinará su tasa de reposición salarial?
" Si se le clasifica como discapacitado total en "y tiene derecho a las prestaciones de sustitución de salario, recibirá dos tercios de su salario medio semanal, pero no más de la prestación máxima permitida. Su salario medio semanal lo determina la NYSIF basándose en los registros de nóminas del año anterior a la fecha de la incapacidad o del accidente.
Si tiene derecho a los pagos complementarios, recibirá una sustitución salarial total (prestación legal más pago complementario) que equivale al 60 por ciento del salario bruto anterior a la incapacidad.
Según la Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo , las incapacidades se clasifican en varios grupos. Cuando una incapacidad se clasifica como total, recibirá el máximo de las prestaciones en función de su salario medio semanal. Cuando su incapacidad se clasifica como parcial, recibirá un porcentaje del máximo de prestaciones basado en su salario medio semanal y podrá optar a participar en el programa de trabajo alternativo obligatorio o en la asignación de trabajo ligero descrita anteriormente. Póngase en contacto con su organismo para conocer los detalles.
¿Cuáles son sus otros beneficios?
Otras prestaciones disponibles para los trabajadores lesionados varían según la unidad de negociación. Dichos beneficios pueden incluir salarios adicionales, cobertura de seguro médico, crédito de servicio de jubilación, antigüedad, etc. La información sobre otras prestaciones se detalla en los distintos contratos sindicales.
¿Qué ocurre en caso de fallecimiento?
Si mueres como resultado de una lesión compensable, tu cónyuge supérstite y dependientes, según lo define la ley, pueden tener derecho a beneficios semanales en efectivo de conformidad con la Ley de Compensación para Trabajadores del Estado de Nueva York. Más información está disponible en el sitio web de la Junta de Compensación para Trabajadores (wcb.ny.gov) o en el call center (877) 632-4996.
¿Cuáles son sus prestaciones de la Seguridad Social?
Si sufre una incapacidad grave y permanente, puede tener derecho al pago de prestaciones mensuales de la Seguridad Social, siempre que esté cubierto por la Ley Federal de la Seguridad Social. Para obtener información adicional sobre estas prestaciones del Seguro Federal de Invalidez, escriba o llame a la oficina local más cercana de la Administración de la Seguridad Social.
¿Tiene derecho a la jubilación por incapacidad?
Si queda incapacitado de forma permanente, ya sea física o mentalmente, y no puede realizar su trabajo como resultado directo de un accidente laboral que no se deba a su propia negligencia intencionada, puede tener derecho a una prestación de jubilación por incapacidad accidental. Póngase en contacto con el Sistema de Jubilación del Estado de Nueva York para obtener más información.