¿Qué es la indemnización por accidente de trabajo?
La compensación laboral es un seguro, pagado por su empleador, que proporciona beneficios en efectivo y atención médica si queda discapacitado debido a una lesión o enfermedad relacionada con el desempeño de su trabajo. Todos los empleados del Estado están amparados por la Ley de Compensación Laboral. Si la muerte resulta de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo, los beneficios son pagaderos a su cónyuge sobreviviente y/u otros dependientes. La compañía de seguros para los empleados estatales es el Fondo de Seguros New York State (NYSIF).
¿Cuáles son sus responsabilidades?
IMPORTANTE: Para que NYSIF pueda pagar los beneficios de reemplazo salarial, necesitan tener un informe de accidente de su empleador y un informe médico de un médico que indique que su discapacidad se debe a su lesión o enfermedad relacionada con el trabajo.
1. OBTENER primeros auxilios u otro tratamiento médico necesario lo antes posible. Asegúrese de informar a su proveedor de atención médica que su lesión o enfermedad está relacionada con el trabajo, por lo que la información médica se enviará a NYSIF. Su proveedor de atención médica tratante debe estar autorizado por la Junta de Compensación para Trabajadores (WCB, por sus siglas en inglés), excepto en una situación de emergencia. Para encontrar un proveedor autorizado, visite el sitio web de WCB en wcb.ny.gov o llame al 1-877-632-4996. Recuerde, todas las facturas médicas relacionadas con su lesión o enfermedad en el trabajo son pagadas por su seguro de compensación laboral a través de NYSIF (no su seguro médico).
2. NOTIFIQUE AL SISTEMA DE REPORTE DE ACCIDENTES (ARS) al 1-888-800-0029 para reportar una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. Asegúrese de anotar su número de incidente ARS. El centro de llamadas ARS está abierto de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. EST, de lunes a viernes y el Call Center está cerrado los días festivos estatales. Podrás dejar un mensaje fuera de horario y los fines de semana y festivos. Si deja un mensaje, un representante de Call Center devolverá su llamada el siguiente día hábil para que pueda reportar su lesión o enfermedad. Una carta de acuse de recibo se le enviará por correo después de que su incidente sea reportado al ARS. NO OBSTANTE, una llamada al ARS no inicia automáticamente un informe de compensación laboral ante el WCB y NYSIF. Su oficina de personal presenta un informe de su lesión solo si se cumplen ciertos criterios, incluyendo:
a. Usted requiere (d) tratamiento médico más allá de los primeros auxilios; y/o
b. Tú perdiste un turno de trabajo (un día completo de trabajo perdido); y/o
c. Usted requiere (d) más de dos tratamientos de primeros auxilios.
3. NOTIFIQUE a su supervisor sobre su lesión o enfermedad y la forma en que ocurrió lo antes posible, siguiendo los procedimientos de reporte de accidentes de su agencia. Si no informa a su empleador por escrito dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del accidente que causó su lesión, puede perder el derecho a los beneficios de compensación laboral. En el caso de una enfermedad ocupacional, debe presentar una reclamación dentro de los dos años posteriores a que supo o debió haber sabido que la enfermedad estaba relacionada con el trabajo, lo que sea posterior.
4. REVISA el artículo de compensación para trabajadores de tu contrato. Las prestaciones de la Ley de Compensación de los Trabajadores para muchos empleados de New York State se mejoran en los convenios colectivos y varían según la unidad de negociación y la fecha inicial de la lesión o afección. Véase: Artículo 11 de los Acuerdos de la Asociación de Empleados de la Función Pública (CSEA), Artículo 13 de la Federación de Empleados Públicos (PEF) y Acuerdos de la Unidad de Servicios del Reglamento de Alquileres, Artículo 14.9 de los Acuerdos de la Unidad de Servicios de Seguridad (SSU) y la Unidad de Supervisores de Seguridad (SSPU), y la sección de compensación de trabajadores de la Manual para Empleados de Gerencia/Confidencial.
Por lo tanto, debería:
- SIGA las instrucciones de su proveedor de atención médica para acelerar la recuperación total.
- Manténgase en contacto con su empleador.
- AVISAR a su empleador del nombre y la dirección de su proveedor de atención médica.
- Proporcione a su agencia la documentación médica requerida.
- RECUERDE a su médico que envíe la información médica de todos los servicios relacionados con el accidente/enfermedad a NYSIF y a WCB.
- Refiérase al número de caso de su compañía cuando llame a NYSIF.
- ASISTIR a los exámenes médicos independientes (IME) programados por el NYSIF.
- ASISTIR a las audiencias de la WCB que puedan celebrarse en su caso si se le notifica que debe comparecer.
- Póngase en contacto con su agencia antes de volver al trabajo, siguiendo los procedimientos de vuelta al trabajo de su agencia.
- VUELVE al trabajo tan pronto como puedas. En algunos contratos, la dirección está obligada a ofrecerte un puesto de trabajo alternativo cuando tu incapacidad sea igual o inferior al 50% y vuelvas a trabajar a pleno rendimiento en un plazo de 60 días (según determine el médico que te atienda). En tales circunstancias, se le dará la oportunidad de volver a trabajar en un puesto que se adapte a su discapacidad. Si decide NO volver al trabajo, las consecuencias pueden ser graves. Además, si no se reincorpora al trabajo después de que se haya determinado que es apto para trabajar, la WCB puede denegarle todas las prestaciones salariales.
Nota: Si tiene preguntas sobre su estado de vacaciones, sus créditos de vacaciones, su derecho a un complemento, los procedimientos de reincorporación al trabajo o la Programa obligatorio de servicio alternativo o Asignación de trabajo ligeroLlame a su agencia o al Centro de Servicios Empresariales, si procede.
Si tiene preguntas sobre su reclamación de indemnización por accidente de trabajo, sus pagos de sustitución salarial de NYSIF o la recepción de tratamiento médico, llame a su gestor de casos de NYSIF.
¿Cuáles son las responsabilidades de su agencia?
1. Ayudarle a obtener tratamiento médico inmediato o primeros auxilios.
2. LE PROPORCIONARÁ un Paquete de Información para el Reclamante que incluye un formulario de Reclamación del Empleado (C-3), un formulario de liberación de la HIPAA (C-3.3), información sobre cómo obtener representación e información sobre el uso de la red de farmacias.
3. Informar de la lesión a NYSIF inmediatamente, siguiendo los requisitos de información de la Ley de Compensación Laboral, presentando el Primer Informe de Lesión (FROI) a NYSIF y a la WCB dentro de los 10 días naturales siguientes al accidente.
Nota: La Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo exige que su agencia presente un informe por cualquier accidente con resultado de lesiones personales que provoque una pérdida de tiempo de las tareas habituales más allá de la jornada laboral o el turno en el que se produjo el accidente, o que requiera un tratamiento médico más allá de los primeros auxilios o más de dos tratamientos por parte de un médico o personas que presten primeros auxilios. Su organismo también debe notificar una enfermedad profesional mediante la presentación del FROI.
4. CUMPLIR con todas las solicitudes de información por parte de la WCB y la NYSIF, tales como declaraciones de sus ingresos antes y después de su accidente (C-240), informes de la fecha de su regreso al trabajo (C-11 & C-256.2), u otros informes que puedan ser requeridos para determinar su situación laboral después de su lesión.
5. PRESENTAR las transacciones necesarias de manera oportuna y de acuerdo con los procedimientos de la Oficina del Contralor del Estado (OSC) (Boletín de Nómina 1366) para iniciar, cambiar o detener los pagos de permisos de compensación laboral o de salarios suplementarios.
6. ACONSEJARLE sobre sus derechos y responsabilidades en relación con la notificación de accidentes, la presentación de la documentación médica a su organismo, el estado de la licencia, el debido proceso y los procedimientos de reincorporación al trabajo.
7. DESARROLLE una asignación de servicio alternativo si llega a ser elegible para participar en Programa obligatorio de servicio alternativo o Asignación de trabajo ligero, en su caso.
¿Cuáles son las responsabilidades del NYSIF?
1. Acercidar los hechos. NYSIF verifica las reclamaciones por accidentes laborales, recibiendo asistencia y cooperación de todas las partes involucradas.
2. PRESENTAR una notificación de Primer Informe de Lesiones (FROI) en nombre del empleador, ante la WCB.
3. PAGA en casos indiscutibles donde el tiempo perdido supera los siete días naturales y no estás siendo pagado por tu patrón. NYSIF comienza a pagar la compensación dentro de los 18 días calendario posteriores a que comience su discapacidad o dentro de los 10 días calendario posteriores al conocimiento de su empleador de su lesión, lo que sea mayor.
4. PAGUE en casos indiscutibles, facturas médicas relacionadas causalmente y medicamentos o suministros médicos prescritos por proveedores médicos autorizados de WCB según el Anexo de Tarifas Médicas del NYS.
5. ENTREGARle una declaración escrita de sus derechos en virtud de la Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo en un plazo de 14 días naturales o acompañando al cheque inicial, lo que ocurra antes.
6. PRESENTAR un aviso ante el WCB mediante la presentación de un Informe Posterior de Lesiones (SROI), indicando bien que se ha iniciado el pago de la indemnización o las razones por las que no se están realizando los pagos. Dicho aviso debe presentarse dentro de los 18 días naturales posteriores a que comience la discapacidad o dentro de los 10 días calendario posteriores a que su empleador tenga conocimiento de su lesión o enfermedad, cualquiera que sea el período mayor. Se le debe enviar una copia por correo a usted y a su representante, en su caso.
7. CONTINUAR pagando quincenalmente las prestaciones por el tiempo de baja laboral relacionado con la indemnización por accidente de trabajo, correspondiente a su grado de incapacidad.
8. NOTIFICAR a la WCB con un nuevo SROI cuando se suspenda o modifique la indemnización. Cuando la WCB haya ordenado a la NYSIF que continúe los pagos, notifique a la WCB (formulario RFA-2) la intención de detener o modificar la indemnización. Estas notificaciones deben enviarse con prontitud y deben ir acompañadas de, o hacer referencia a, la información médica u otras pruebas en las que se basa la acción. Debe enviarse una copia de la notificación a usted y a su representante, si lo hay.
9. CONSIDERE la necesidad de programar exámenes médicos independientes en su nombre para verificar la discapacidad en curso.
10. ASISTIR A LAS AUDIENCIAS de su caso siempre que sean programadas por la WCB, y cumplir con las directivas de la WCB y sus Jueces de Derecho.
11. 11. PAGAR LAS ADJUDICACIONES realizadas por los Jueces de Letras o por la WCB en un plazo de 10 días naturales, salvo en los casos de solicitud de revisión.
12. RESPONDER a las solicitudes de autorización previa de tratamiento/pruebas de su médico tratante dentro del período de tiempo especificado " e hipervínculo a la página con los plazos para cada PAR: (https://www.wcb.ny.gov/onboard/payers-overview.jsp#what-is-a-par).
Beneficios
¿Cuáles son sus prestaciones médicas?
Tiene derecho a toda la atención médicamente necesaria relacionada con su lesión o enfermedad, incluidas las visitas al consultorio, el tratamiento osteopático, dental, podológico, psicológico y quiropráctico, la cirugía y la atención hospitalaria, las radiografías, las pruebas de laboratorio, los medicamentos recetados, los servicios de enfermería autorizados y la provisión, reparación o sustitución de aparatos médicos o quirúrgicos o prótesis.
Usted es libre de elegir cualquier proveedor autorizado para dar atención médica por el WCB. Puede obtener una lista de proveedores médicos autorizados visitando el sitio web de WCB en wcb.ny.gov o llamando al 1-800-781-2362. El costo de los servicios médicos necesarios relacionados con su lesión o enfermedad relacionada con el trabajo es pagado por NYSIF. Es posible que su médico no le cobre una tarifa. Sin embargo, si su reclamo de compensación es disputado por NYSIF, su médico puede exigirle que firme el Formulario A-9 que garantiza el pago de su parte si el WCB no permite su reclamo o si no presenta su reclamo.
Debe coordinarse con sus proveedores de atención médica y de compensación laboral para que las facturas puedan presentarse en caso de que las lesiones no sean indemnizables. Una forma de evitar problemas es seleccionar médicos tratantes que estén autorizados por la WCB y que sean proveedores participantes en su plan de seguro médico. NO PRESENTE facturas a dos compañías, una como ordinaria y otra como de incapacidad laboral, porque dará lugar a la denegación de las prestaciones.
¿Qué sustituciones salariales hay?
El nivel de sustitución salarial viene determinado por el convenio negociado que le sea de aplicación. Los distintos niveles de sustitución salarial incluyen:
1. Las Prestaciones Estatutarias proporcionan un pago semanal calculado de acuerdo con la siguiente fórmula: 2/3 x salario semanal promedio del empleado lesionado para el año anterior a partir de la fecha de la lesión (hasta una cantidad máxima) x por ciento de discapacidad/incapacidad temporal. El monto máximo se basa en el salario semanal promedio New York State (NYSAWW). El NYSAWW es el salario semanal promedio del Estado de Nueva York para el año calendario anterior según lo informado por el Comisionado del Trabajo a la Superintendente de Seguros el 31 de marzo de cada año. Consulte el calendario de tarifas máximas en: wcb.ny.gov/content/main/workers/schedulemaxweeklybenefit.jsp.
Nota: La cuantía de las prestaciones que recibe un demandante se determina en función de la fecha de la lesión y no aumenta con los cambios posteriores de las prestaciones máximas.
2. Algunos contratos ofrecen un Programa de Salario Suplementario, que complementa el beneficio legal hasta por nueve meses para que la reposición salarial total sea igual al 60 por ciento de los salarios brutos previos a la discapacidad del empleado.
3. En algunos contratos, los empleados lesionados pueden recibir hasta seis meses de permiso con el sueldo completo.
Las prestaciones contractuales varían no sólo por acuerdo negociado sino también por la fecha de incapacidad, la gravedad de la discapacidad, y las opciones ejercidas por el empleado. Consulte su contrato sindical para los detalles específicos de cada beneficio.
¿Hay un periodo de espera?
Los empleados que son elegibles para los beneficios de reemplazo salarial de conformidad con la Ley de Compensación Laboral no reciben reemplazos de salario por los primeros siete días calendario de incapacidad (que es el período de espera inicial de la Ley de Compensación para Trabajadores), a menos que la discapacidad se extienda más allá de los 14 días calendario. Si su incapacidad dura entre ocho y 14 días naturales, puede tener derecho a reemplazos salariales por los días que se encuentren dentro de ese plazo. Si su discapacidad se extiende más allá de 14 días calendario, es posible que tenga derecho a beneficios de reemplazo salarial retroactivos a su primer día de discapacidad. Tienes la opción de usar créditos de licencia acumulados para cubrir tus ausencias durante los primeros siete días naturales. Debes avisar a tu agencia si no quieres cobrar créditos durante el periodo de espera inicial. Los empleados que son elegibles para permanecer en la nómina de su agencia en la Licencia de Compensación Laboral a sueldo completo, reciben beneficios desde el primer día de incapacidad.
¿Puede utilizar sus vacaciones acumuladas?
La utilización de los créditos de vacaciones depende del convenio negociado que le sea aplicable. La mayoría de los empleados no pueden cargar los créditos de vacaciones excepto durante los primeros siete días naturales del periodo de espera inicial. Si, cuando se reincorpora al trabajo, se ausenta durante días parciales que están relacionados con su incidente de indemnización por accidente laboral, puede utilizar sus acumulaciones de vacaciones para cubrir estas ausencias. En el caso de los días completos de ausencia, se le concederá una licencia sin sueldo y podrá optar a las prestaciones de sustitución salarial de la NYSIF. (Consulte el lenguaje específico del contrato para determinar qué beneficios están disponibles y la sección a continuación sobre Otros beneficios en relación con sus derechos mientras está de licencia sin paga).
¿Cuándo recibirá los pagos de sustitución salarial?
A menos que NYSIF, como compañía de seguros del New York State, impugne su reclamo, el primer pago debe realizarse dentro de los 18 días calendario posteriores al inicio de su incapacidad o 10 días calendario después de que su empleador tenga conocimiento de su accidente por primera vez, lo que ocurra más tarde, si usted su agencia no le paga. Para que NYSIF pueda pagar los beneficios de reemplazo salarial, deben tener un informe de accidente de su empleador y un informe médico de su médico que indique que su discapacidad está relacionada con su lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. Luego, los pagos vencen cada dos semanas por el período de su discapacidad. Si recibe un aviso de NYSIF de que su reclamo está siendo disputado, llame a NYSIF o a su agencia.
Nota: Si su contrato prevé un pago de salario suplementario, recibirá dos cheques aproximadamente al mismo tiempo al comienzo de su discapacidad: un cheque de su agencia para las dos semanas que trabajó antes de su accidente (cheque de pago por retraso) y un cheque de reemplazo de salario de NYSIF para el período inicial de su discapacidad. Como resultado de recibir estos dos cheques aproximadamente al mismo tiempo, ahora ya no se encuentra en un ciclo de nómina de retraso de dos semanas. En consecuencia, cuando se recupere, regrese al trabajo y sea restaurado a la nómina de su agencia, se le pedirá que conste este período de retraso de dos semanas. Esto significa que no recibirá su primer cheque de pago de agencia hasta que haya trabajado durante aproximadamente cuatro semanas desde que regrese a trabajar.
¿Cómo se determinará su tasa de reposición salarial?
" Si se le clasifica como discapacitado total en "y tiene derecho a las prestaciones de sustitución de salario, recibirá dos tercios de su salario medio semanal, pero no más de la prestación máxima permitida. Su salario medio semanal lo determina la NYSIF basándose en los registros de nóminas del año anterior a la fecha de la incapacidad o del accidente.
Si tiene derecho a los pagos complementarios, recibirá una sustitución salarial total (prestación legal más pago complementario) que equivale al 60 por ciento del salario bruto anterior a la incapacidad.
Bajo el Ley de Compensación de Trabajadores, las discapacidades se clasifican en varios grupos. Cuando una discapacidad se clasifica como total, recibirás las prestaciones máximas en función de tu salario semanal promedio. Cuando su discapacidad se clasifica como parcial, recibirá un porcentaje de su beneficio máximo basado en su salario semanal promedio y puede calificar para participar en cualquiera de las Programa obligatorio de servicio alternativo o Asignación de trabajo ligero descrito anteriormente. Comuníquese con su agencia para obtener más detalles.
¿Cuáles son sus otros beneficios?
Otras prestaciones disponibles para los trabajadores lesionados varían según la unidad de negociación. Dichos beneficios pueden incluir salarios adicionales, cobertura de seguro médico, crédito de servicio de jubilación, antigüedad, etc. La información sobre otras prestaciones se detalla en los distintos contratos sindicales.
¿Qué ocurre en caso de fallecimiento?
Si usted muere como resultado de una lesión o enfermedad compensable, su cónyuge sobreviviente y sus dependientes, según lo define la ley, pueden tener derecho a beneficios en efectivo semanales de conformidad con la Ley de Compensación para Trabajadores New York State . Se puede obtener más información en el sitio web de la Junta de Compensación de Trabajadores (wcb.ny.gov) o centro de llamadas (877) 632-4996.
¿Cuáles son sus prestaciones de la Seguridad Social?
Si sufre una incapacidad grave y permanente, puede tener derecho al pago de prestaciones mensuales de la Seguridad Social, siempre que esté cubierto por la Ley Federal de la Seguridad Social. Para obtener información adicional sobre estas prestaciones del Seguro Federal de Invalidez, escriba o llame a la oficina local más cercana de la Administración de la Seguridad Social.
¿Tiene derecho a la jubilación por incapacidad?
Si queda incapacitado de forma permanente, ya sea física o mentalmente, y no puede realizar su trabajo como resultado directo de un accidente laboral que no se deba a su propia negligencia intencionada, puede tener derecho a una prestación de jubilación por incapacidad accidental. Póngase en contacto con el Sistema de Jubilación del Estado de Nueva York para obtener más información.