Ley de Empleo Justo de los Empleados Públicos del Estado de Nueva York - La Ley Taylor

Ley de Empleo Justo de los Empleados Públicos del Estado de Nueva York - La Ley Taylor

¿Qué es la ley de Taylor?

La Ley de Empleo Justo de los Empleados Públicos, comúnmente conocida como Ley Taylor, es una ley de relaciones laborales que cubre a la mayoría de los empleados públicos del Estado de Nueva York, ya sean empleados del Estado o de condados, ciudades, pueblos, aldeas, distritos escolares, autoridades públicas o ciertos distritos de servicios especiales. Entró en vigor el 1 de septiembre de 1967 y fue la primera ley integral de relaciones laborales para los empleados públicos del Estado, y una de las primeras de Estados Unidos. Es la base legal que utiliza la OER en sus negociaciones con los sindicatos de empleados públicos del Estado de Nueva York.

¿Qué hace la ley Taylor?

La Ley de Taylor:

  • Otorga a los empleados públicos el derecho a organizarse y a ser representados por organizaciones de empleados de su propia elección;
  • Requiere que los empleadores públicos negocien y celebren acuerdos con las organizaciones de empleados públicos con respecto a los términos y condiciones de empleo de sus empleados;
  • Establece procedimientos de estancamiento para la resolución de conflictos de negociación colectiva;
  • Define y prohíbe las prácticas indebidas por parte de los empleadores públicos y las organizaciones de empleados públicos;
  • Prohíbe las huelgas de los empleados públicos; y
  • Establece una agencia estatal para administrar la Ley: la Junta de Relaciones de Empleo Público (PERB).

Administración de la Ley Taylor

La Junta de Relaciones de Empleo Público de New York State (PERB) fue creada como una agencia independiente y neutral para administrar la Ley Taylor. La Junta de tres miembros es nombrada por la Gobernadora, con el consentimiento del Senado del Estado. La principal responsabilidad de la Junta es actuar como árbitro en las disputas que surjan en virtud de la Ley Taylor. Otras responsabilidades incluyen: administración de la Ley Taylor en todo el estado; resolución de disputas de representación; prestación de servicios de resolución de estancamientos; adjudicación de cargos por prácticas indebidas; designación de empleados de gestión/confidenciales; determinación de la responsabilidad de la organización de empleados por la huelga y la orden de confiscación de las cuotas; y la administración de paneles de arbitraje de quejas e intereses.

Resolución de conflictos contractuales

La mediación:

En general, según la Ley Taylor hay cuatro sistemas de resolución de impasse, y en cada uno de ellos la mediación es el primer paso requerido." Cualquiera de las partes, o ambas, pueden solicitar asistencia para la mediación presentando una declaración de impasse "con el Director de Conciliación de la PERB. El mediador es designado por el Director entre el personal de tiempo completo de la PERB o su panel de mediadores por día. El mediador actúa como enlace entre las partes y trata de llegar a un acuerdo mediante la persuasión y el compromiso.

Investigación de hechos:

Si la mediación no logra resolver el impasse, entonces la investigación de hechos es, en la mayoría de los casos, el siguiente paso. El investigador puede intentar resolver la disputa a través de una mediación adicional. Si no es así, o si no tiene éxito en ese esfuerzo, el investigador lleva a cabo una audiencia, toma testimonio de los testigos, acepta los escritos de las partes y luego hace una recomendación escrita y no vinculante para el acuerdo a ambas partes. A continuación, el investigador hace públicos el informe y las recomendaciones dentro de los cinco días siguientes a la transmisión del informe a las partes.

El arbitraje:

En el caso de las unidades de la policía del Estado de Nueva York, el procedimiento es similar al que la ley establece para la policía local, los bomberos y ciertos empleados de tránsito. La Ley Taylor establece que si el conflicto no se resuelve en la mediación, la PERB, a petición de cualquiera de las partes, generalmente remitirá el conflicto a arbitraje. El arbitraje vinculante también está disponible para la mayoría de los miembros de la Unidad de Servicios de Seguridad y la Unidad de Supervisores de Seguridad y para todos los miembros de la Unidad de Servicios Policiales de la Agencia. Sin embargo, en el caso de estas unidades, el arbitraje se limita a las cuestiones directamente relacionadas con la compensación.

Audiencia legislativa:

En los casos en los que no se permite el arbitraje, si una o ambas partes no aceptan el informe de investigación en su totalidad, entonces para los empleados públicos (con la excepción de los empleados públicos de instituciones educativas, la policía, los bomberos y ciertos empleados de tránsito) el siguiente paso es una audiencia legislativa. La Oficina de Relaciones con los Empleados presenta al poder legislativo una copia del informe de investigación y las propias recomendaciones del organismo para resolver el conflicto. La organización de empleados puede presentar también sus recomendaciones para resolver el conflicto. A continuación, el poder legislativo o una comisión legislativa celebra una audiencia pública para escuchar las posiciones de ambas partes. El poder legislativo suele ordenar a ambas partes que reanuden las negociaciones, pero en ocasiones opta por imponer condiciones de empleo. Dicha imposición no puede ser más que para un solo año fiscal. Una determinación legislativa no puede cambiar los términos de un acuerdo expirado a menos que la organización de empleados haya renunciado a su derecho a mantenerse en esos términos.

Conciliación:

Es la asistencia de mediación que la PERB puede ofrecer, a su discreción, si continúa el impasse después de que se haya emitido un informe de investigación.

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