Negociaciones 101

En 1967, la Legislatura del Estado de Nueva York aprobó una ley experimental, la Ley de Empleo Justo de los Empleados Públicos, conocida hoy como la Ley Taylor.

Por primera vez, esta ley concedió a los empleados públicos de Nueva York (estatales y locales) ciertos derechos laborales, que cambiaron significativamente la relación entre empresarios y empleados. Se concedió a los empleados el derecho a formar sindicatos de su propia elección, libres de la interferencia del empresario, y a esos sindicatos se les concedió el derecho a negociar con el empresario las condiciones de empleo.

La ley también creó un organismo neutral, el Public Employment Relations Board (PERB), para garantizar la igualdad de condiciones entre la empresa y las organizaciones de trabajadores. El papel de la PERB ha incluido la agrupación adecuada de los empleados para su representación (determinación de la unidad), la realización de elecciones de agentes negociadores y la administración de procedimientos de impasse para ayudar a las partes a resolver los conflictos. Un impasse se produce cuando las negociaciones de ambas partes llegan a un punto en el que consideran que no es posible ni el compromiso ni el acuerdo.

La Ley Taylor prohíbe que determinados empleados estén representados por un sindicato. Estos empleados son designados como Directivos o Confidenciales según los criterios especificados por la Ley. Las condiciones de empleo de los empleados de Gestión/Confidencial (tal y como se recoge en el Manual M/C) son fijadas por la oficina del Gobernador, basándose en las recomendaciones de la OER.

El día de hoy, el Estado negocia con diez sindicatos que representan a empleados en 14 unidades de negociación que van desde profesores universitarios hasta Policía Estatal. El Despacho de Relaciones con los Empleados representa al Estado, específicamente al Poder Ejecutivo del gobierno estatal. El Director de OER representa a la Gobernadora en asuntos laborales, incluidas las negociaciones colectivas con los sindicatos de empleados del Estado.

Para preparar las negociaciones, tanto los sindicatos como el Estado siguen procedimientos similares. Ambos recopilan datos económicos para preparar sus argumentos, encuestan a sus representados -miembros en el caso de los sindicatos, organismos estatales en el de la administración- para determinar sus prioridades, seleccionan a los representantes de los organismos que formarán parte de sus equipos de negociación y preparan las propuestas de negociación que presentarán a la otra parte en la mesa (es decir, durante las reuniones de negociación).

Una vez finalizada la preparación, las partes se reúnen en un momento y lugar de mutuo acuerdo. A lo largo de las siguientes semanas o meses se llevan a cabo las negociaciones. El formato exacto de las negociaciones variará en función de una serie de factores, como el historial de las partes y el estilo de cada uno de los negociadores, pero por lo general, en un formato u otro, se produce lo siguiente:

  • Las propuestas se intercambian
  • Ambas partes buscan aclarar las propuestas de la otra parte, no por qué quieren un cambio concreto, sino qué quieren
  • Una revisión de las propuestas para determinar si se refieren a temas que deben ser negociados (más de 40 años de jurisprudencia de la PERB definen lo que las partes pueden o no negociar)
  • Una evaluación por cada parte de lo que costará cada propuesta, y
  • Justificación de las propuestas.

Tras las negociaciones, si las partes tienen éxito, se llegará a un acuerdo y se firmará un Memorando de Entendimiento (MOU). El MOU incorporará todos los cambios en la relación laboral acordados por las partes, incluyendo elementos como los salarios, el seguro médico, las condiciones de trabajo y la disciplina. Tras la ratificación del MOU por parte de los miembros del sindicato, se firmará un contrato o acuerdo formal y se promulgará una legislación que proporcione la compensación y los beneficios acordados por las partes.

Sin embargo, si las partes no consiguen llegar a un acuerdo (es decir, declaran un impasse), la Ley prevé un procedimiento formal de resolución de conflictos para todas las unidades de empleados estatales, excepto las de la Policía Estatal, y para la gran mayoría de los miembros de la Unidad de Servicios de Seguridad y la Unidad de Supervisores de Seguridad, así como la Unidad de Servicios Policiales de la Agencia*. 

El procedimiento conlleva:

  • Mediación - Este paso inicial utiliza un experto externo en relaciones laborales para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo de forma voluntaria.
  • Determinación de los hechos - Si la mediación fracasa, se procede a la determinación de los hechos. Se trata de un procedimiento casi formal en el que ambas partes presentan pruebas y una parte neutral o un grupo de partes neutrales prepara en última instancia recomendaciones por escrito sobre cómo debe resolverse el impasse. Estas recomendaciones no son vinculantes para el Estado ni para los sindicatos.
  • Decisión legislativa - Diez días después de la presentación del informe del investigador, el Gobernador presentaría el informe a la Asamblea Legislativa con sus recomendaciones sobre cómo debe resolverse el conflicto. Tras la presentación, el poder legislativo tomará las medidas que considere oportunas.

Desde el inicio de la Ley Taylor, el Estado y sus sindicatos han llegado en casi todos los casos a un acuerdo en la mesa de negociación sin la ayuda de la PERB. La última vez que se emitió un informe de investigación fue en 1989, y la última vez que un contrato estatal se resolvió por determinación legislativa fue en 1975.

 

* Desde 1995, las unidades de la Policía Estatal están cubiertas por un arbitraje de intereses obligatorio similar al de los empleados de la policía y los bomberos de los gobiernos locales. A partir de las negociaciones de 2003, la mayoría de los empleados de la unidad de seguridad y los agentes de policía empleados por el Departamento de Conservación del Medio Ambiente; la Oficina de Parques, Recreación y Conservación Histórica; y la Universidad Estatal de Nueva York también pasaron a estar cubiertos por el arbitraje obligatorio de intereses para cuestiones directamente relacionadas con la compensación solamente.